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Autor: Lic. Alan Kevin Villalobos Nájera

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Divorcio Incausado en Puebla

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A este divorcio se le conoce también como divorcio exprés, por la celeridad con la que se llevan las etapas procesales. Así mismo, es denominado sin expresión de causa, porque para el ejercicio de su acción no necesita fundarse en una causal establecida en la ley.

El divorcio es la forma jurídica de disolver el matrimonio, y sólo es válido mediante la sentencia de una autoridad judicial competente que declare disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno o ambos cónyuges, con fundamentos en las causas y formas establecidas por la ley.


El divorcio incausado en Puebla es la disolución del vínculo matrimonial que no requiere fundamentarse en una causa legal. Basta con la voluntad de uno o de ambos cónyuges de querer divorciarse, sin que esto implique el consentimiento de ambos para qué se dé la disolución. Esto es, el divorcio no depende de ambos basta con el consentimiento de uno de ellos, atendiendo al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.


Esta clase de divorcio fue de nueva práctica en el estado de Puebla, a partir del 17 de marzo de 2016. Fundando su acción como ya quedó asentado en el párrafo anterior en el Derecho Humano al libre desarrollo de la personalidad.

A este divorcio se le conoce también como divorcio exprés, por la celeridad con la que se llevan las etapas procesales. Así mismo, es denominado sin expresión de causa, porque para el ejercicio de su acción no necesita fundarse en una causal establecida en la ley. Por último, como divorcio unilateral, porque basta con la voluntad de uno de los cónyuges.


El divorcio incausado en Puebla aplica cuando:

• Se declare la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial.

• Se presente ante el Juez de lo familiar la demanda así como el convenio regulador del divorcio.



El divorcio Incausado podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges o por ambos, ante Juez de lo Familiar competente, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin ser necesario señalar la causa por la que lo solicita.

 El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial que deberá contener los siguientes requisitos:

• Quién ejercerá la custodia durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio.

• Establecer los derechos de visitas respecto del cónyuge al que no se confíen.

• El modo de cubrir las necesidades de los hijos durante y después de ejecutoriado el divorcio, así como las forma de hacer el pago, lugar y fecha. El incumplimiento a las obligaciones alimentarias y conforme a la ley penal son sancionadas con cárcel.

 El Juez y el Ministerio Público examinarán cuidadosamente el convenio, y si consideran que viola los derechos de los hijos, propondrán el Ministerio Público al Juez o éste a los cónyuges, las modificaciones que estimen procedentes, para lo cual los citará el Juez a una junta, en la que procurará que los cónyuges lleguen a un arreglo sobre los puntos propuestos.



 Desde que se presenta la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo, en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes.

La ventaja de este tipo de divorcio es que la disolución del divorcio se resuelve de manera pronta a más tardar en tres meses, lo anterior a lo referente a la disolución del vínculo.


Espero que este artículo haya sido de su interés, en caso de tener alguna duda o necesitar asesoría legal en este tema, me encuentro a sus órdenes en mi perfil profesional de Contacta Abogado®.

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Referencias:


file:///C:/Users/HP/Downloads/Codigo_Civil_para_el_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_03_08_2022.pdf

https://www.gob.mx/tramites/ficha/divorcio-incausado/Entidades7812


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